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Políticas

06/06/2024

EQUIPAJE - Nuevos requisitos para el transporte de armamento retenido en Chile


Informamos que, por una disposición legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC), se han implementado nuevos requisitos para el transporte de armas como equipaje retenido en vuelos domésticos en este país.

Descripción:

El transporte de un arma como equipaje retenido implica que un cliente porta el arma consigo y debe dejarla “en retención” durante el viaje previa autorización e inspección del personal de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC).  

 

Pasajeros que requieran transportar armas dentro de Chile como equipaje retenido deben realizar la solicitud a través de Global Sales Support a más tardar hasta 2 horas antes del vuelo. Recomendamos que este servicio especial se solicite ANTES de la emisión del billete.

 

Los requisitos indicados por la regulación son:



  • Aceptación de un máximo de 5 armas como “equipaje retenido” por vuelo.
  • No hay máximo de armas por pasajero mientras se mantenga el máximo permitido por vuelo. 
  • El pasajero debe presentarse en el control AVSEC hasta 1 hora antes de la hora de salida del vuelo.
  • Todas las armas y cargadores deben ser entregadas en una caja rígida (de plástico o metal) descargadas sin municiones, de lo contrario, no serán aceptadas para transporte.
  • Municiones: se permite un máximo de 5 kg por pasajero. Deben estar en un estuche rígido, protegido y sellado (no serán embarcadas como equipaje retenido).

Los pasajeros que transportan armas como equipaje facturado en bodega del avión (SSR WEAP) no tienen esta restricción.

Alcance:

Transporte de armas viajes 100% domésticos Chile (se excluyen vuelos codeshare)

Fecha de Implementación:

07 de junio de 2024

Consideraciones

  • La solicitud para el transporte de armas no está activa a través del GDS, por lo tanto, las agencias la verán reflejada en la reserva/orden mediante un OSI YY WEAPONS AS RETAINED KK. El ejecutivo GSS será el responsable de ingresar el OSI en la reserva.
  • Informar al cliente que el armamento debe ser entregado por el propio pasajero al personal de seguridad de la DGAC en el control de AVSEC del aeropuerto de embarque.

Sección:

Equipaje | Artículos Restringidos