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24/05/2018

MODIFICACIONES AL TICKET - Recaudación de multas a través del código OD

 

Informamos a  nuestros Agentes de Viajes que a partir del 01 de junio del 2018 para los casos en que aplique cobrar multa por cambios, dicha multa se deberá recaudar dentro del ticket a través del código OD.

Este cambio responde a una necesidad de la industria de cumplir con el nuevo formato para reconocer los ingresos al momento de vuelo, de acuerdo a lo indicado en la norma contable IFRS-15.

Dado lo anterior, a partir de la fecha recién mencionada, el EMD-S dejará de ser utilizado para recaudar la multa de penalidad por cambios.

El uso del código OD aplicará para todos los mercados que emiten en placa LATAM, independiente de los operadores involucrados en el itinerario. Las únicas excepciones de cobro a través del código OD hasta nuevo aviso son:

  • Estados Unidos y Canadá que mantienen el código CP para recaudar la multa y
  • Argentina donde se rebaja el valor de la multa del ticket original y se refleja como ADC (additional collection) en el total del nuevo ticket.
  • Paraguay que mantiene el código YR.

El código OD estará parametrizada en las herramientas de reemisión automática en los GDSs donde se encuentren activos y en caso contrario, los agentes deberán reflejar la recaudación de multa en el desglose de impuestos del ticket. En los países donde la multa sea tributable, el monto por dicho impuesto deberá reflejarse separadamente en el campo de impuesto respectivo.

Las Agencias de Viajes que no utilicen el código OD para recaudar la multa serán penalizados con USD 5.00 + el Cargo Administrativo asociado a los ADM.  Para los países que se encuentren recolectando la multa a través de otro método (ej.: EMD-S, YR, etc.) y que durante el mes de junio no realicen la recaudación con el código OD, se les notificará la irregularidad sin aplicar cobros pero a partir del 01 de julio, el cobro aplicará sin excepción.

CONSIDERACIONES:

  • El cambio en la reserva y la reemisión del ticket deben realizarse dentro del mismo día.
  • El cobro de la penalidad debe estar asociada a un único ticket  para cada pasajero.
  • La multa recaudada en código OD en una reemisión, no se considera como parte del balance de impuestos. Se aplicará el cobro del 100% de la penalidad cada vez que se reemita.
  • Este código OD no es comisionable y no permite devolución. En los países donde la penalidad esté sujeta a un impuesto a la venta, éste deberá reflejar paralelamente el campo del impuesto aplicable.
  • Las diferencias tarifarias deben seguir siendo reflejadas en el nuevo boleto como ADC.
  • Este cambio no modifica las políticas LATAM de reemisión existentes.
  • Se les recuerda que todo cambio de tickets LATAM será auditado y cualquier irregularidad resultará en las correspondientes notas de cargo (ADM) para recuperar dichos importes.

Esta información se encontrará actualizada en el capítulo Modificaciones al Ticket