- La política de ADM de LATAM se ajusta a lo establecido en la resolución 850m de IATA y la resolución 890 de IATA para casos de charge back.
- LATAM podrá emitir ADMs por cualquier tipo de irregularidad, incumplimientos o errores asociados, pero no limitados a, reglas de tarifa emitida, políticas de reserva, de emisión, de reemisión y de reembolsos, cálculo de impuestos, liquidación de la venta, campos mandatorios en la emisión, rendición de comisiones, impuestos y multas.
- LATAM podrá incluir en el ADM cargos administrativos asociados a la emisión del ADM o al tipo de irregularidad. Este cargo no es reembolsable.
- El monto mínimo de ADM establecido por LATAM es de 5 USD o equivalente en moneda local, pudiendo ser ajustado en caso de irregularidades recurrentes.
- Los ADMs generados por incumplimiento de reglas de tarifa emitida se traducen en montos que ascienden a la diferencia entre la tarifa emitida y la tarifa pública aplicable a la fecha de emisión para la clase de reserva emitida o a la clase inmediatamente superior aplicable.
- Las solicitudes de revisión de ADMs de ventas realizadas a partir del 01 de enero del 2019 en Estados Unidos deberán ser canalizadas vía memo manager ARC donde si existe tour code y se omitió el ingreso o se ingresó incorrectamente, se deberá adjuntar el ADM y el tour code entregado. LATAM revisará internamente si el tour code fue creado correctamente (fecha de creación del negocio, ruta correcta, etc.) En caso de tratarse de un error de la Agencia que omitió ingresar este número o lo ingresó incorrectamente, se procederá a reducir el ADM en un 85%, debiendo pagar el agente el 15% inapelable. Si el 15% es inferior a 5,00 USD, se cobrará como mínimo 5,00 USD
- Considerar que LATAM Airpass (SAA): es un producto tarifario privado para pasajeros no residentes en Sudamérica, el cual no requiere poseer un ticket internacional LATAM, excepto para algunos POS y clases. Para obtener más detalles sobre las regulaciones de LATAM Airpass (SAA) verifique directamente en su sistema de distribución con el Account Code: SAA.
- Los ADMs generados por incumplimientos a políticas, campos mandatorios, rendición de comisiones impuestos y multas se traducen en montos equivalentes al monto del concepto incumplido.
- La distribución de ADMs se realizará por los canales abiertos que la compañía tenga disponible en cada mercado, ya sea BSP LINK, e-mail o cualquier otro disponible.
- Las disputas y apelaciones se realizarán por los canales abiertos que la compañía tenga disponible en cada mercado, ya sea BSP LINK (donde se encuentre habilitada esta funcionalidad), e-mail o cualquier otro disponible.
- Los plazos asociados a disputa de ADMs son los indicados en las resoluciones IATA mencionadas anteriormente. No obstante lo anterior, LATAM aceptará la revisión de un ADM pagado si la solicitud se eleva en un plazo no mayor de 60 días de la fecha de facturación. Fuera de este plazo no se aceptarán solicitudes de revisión del ADM y se dará por cerrada la solicitud de ACM.
- Las disputas deben incorporar toda la documentación necesaria para la revisión del caso.
- LATAM se reserva el derecho de retirar la autorización de emisión en caso de rechazo en el pago de ADMs incluidos en la liquidación correspondiente. Esta política aplica para todos los mercados, excepto ventas realizadas en Brasil.
Los documentos de Líneas Aéreas publicados por medio de esta vía, de ninguna manera representan la opinión ni política de la Administración de BSPLink o de IATA. La información contenida en estos documentos es proporcionada por la Aerolínea nombrada en los mismos, para beneficio de los usuarios de BSPLink. IATA no acepta ninguna responsabilidad por ninguna declaración o aseveración errónea en estos documentos, ni por su contenido ni el uso de información contenida en este documento.
Con el fin de orientar a nuestros agentes de viaje sobre las prácticas que están sujetas a cobro vía ADM, les recordamos lo siguiente:
En aquellos POS o clases que exijan la posesión del ticket LATAM deberán cumplir con lo siguiente:
En el campo "Endosos/Restricciones" de emisiones de tickets, LATAM Airpass (SAA), se debe incluir en el campo el número correcto del ticket LATAM del viaje Long Haul. Ejemplo: NONEND NONREF CHG FEE APPLIES CONX 0451233089775
Por lo tanto, si se omite el ingreso del número de ticket Long Haul o si este es ingresado incorrectamente será considerado como irregularidad.
En caso de tickets en conjunción: si el itinerario del pasajero incluye varios tramos y existen tickets en conjunción, es suficiente poner en el endoso el primer ticket, aún cuando el tramo de llegada o salida de Sudamérica esté en siguiente ticket en conjunción.
Para reservas con más de un pasajero: está permitido poner en el campo "Endosos/Restricciones" de cada uno de los tickets del LATAM Airpass (SAA) el rango de tkts de los pasajeros que contengan el tramo de llegada o salida a Sudamérica. Ejemplo: NONEND NONREF CHG FEE APPLIES CONX 0453030357961-64.
Se cobrará ADM correspondiente al 40% de cada uno de los tramos emitidos con el LATAM Airpass (SAA). En caso el agente dispute el cobro por irregularidad, podrían ocurrir cualquiera de los siguientes escenarios:
1. Agente no logra probar que la omisión del ticket Long Haul fue producto de un error, por lo que se rechaza la disputa.
2. Agente logra comprobar que la no inserción del ticket ocurrió por error de omisión por lo que se reversa el 85% del valor del ADM, con el objetivo de cubrir los cargos administrativos correspondientes a dicha irregularidad.
El proceso de disputa de ADMs deberá considerar lo siguiente:
Esta política aplica para todos los mercados, excepto ventas realizadas en Brasil. La política de penalizações por irregularidades (AL/ADM) de Brasil se encuentra disponible ”Suporte Agencia/ Políticas locais BR / Política de ADM - Brasil”.
- El cargo administrativo es no reembolsable, salvo cuando se acepte la disputa de la agencia por error atribuible a LATAM.
- Para los países donde aplique impuesto a la venta (IGV, etc.), el valor del impuesto está incluido en el monto FEE indicado.
- Las omisiones de información en la emisión de EMDs o Tickets que como consecuencia generen ADMs, estarán afectas al cargo administrativo aunque el monto de la irregularidad sea disputado posteriormente, por lo que aun cuando se revierta el ADM, se mantendrá el cobro del cargo administrativo.
Los siguientes montos de cargos administrativos aplican a los ADMs generados en ciertos países, de acuerdo a lo siguiente:
Cargos administrativos en moneda local que aplican para ADMs generados en los siguientes países del continente americano:
Punto de Venta (POS) |
Cargo Administrativo en moneda local |
Bolivia (BO) |
170 BOB / 25 USD |
Costa Rica (CR) |
12.000 CRC |
México (MX) |
300 MXN |
Perú (PE) |
25 USD |
Uruguay (UY) |
25 USD |
Cargos administrativos en moneda local que aplican para ADMs generados en los siguientes países de Europa, Medio Oriente y África
Punto de Venta (POS) |
Cargo Administrativo en moneda local |
Emiratos Árabes Unidos (AE) |
100 AED |
Austria (AT) |
20 EUR |
Bélgica (BE) |
20 EUR |
Bulgaria (BG) |
40 BGN |
Bahrein (BH) |
10 BHD |
Chipre (CY) |
20 EUR |
República Checa (CZ) |
500 CZK |
Suiza (CH) |
25 CHF |
Alemania (DE) |
10 EUR |
Dinamarca (DK) |
150 DKK |
Estonia (EE) |
20 EUR |
Egipto (EG) |
180 EGP |
España (ES) |
20 EUR |
Finlandia (FI) |
20 EUR |
France (FR) |
15EUR |
Gran Bretaña (GB) |
25 GBP |
Grecia (GR) |
20 EUR |
Croacia (HR) |
150 HRK |
Hungría (HU) |
6,000 HUF |
Irlanda (IE) |
25 EUR |
Israel (IL) |
25 USD |
Islandia (IS) |
3000 ISK |
italia (IT) |
25 EUR |
Jordan (JO) |
20 JOD |
Líbano (LB) |
25 USD |
Lituania (LT) |
20 EUR |
Letonia (LV) |
20 EUR |
Países Bajos (NL) |
20 EUR |
Noruega (NO) |
150 NOK |
Omán (OM) |
10 OMR |
Polonia (PL) |
80 PLN |
Portugal (PT) |
20 EUR |
Qatar (QA) |
100 QAR |
Rumania (RO) |
90 RON |
Rusia (RU) |
800 RUB |
Suecia (SE) |
175 SEK |
Eslovaquia (SK) |
20 EUR |
Turquía (TR) |
50 TRY |
Sudáfrica (ZA) |
250 ZAR |
Cargos administrativos en moneda local que aplican para ADMs generado en Asia y Oceanía:
Punto de Venta (POS) |
Cargo Administrativo en moneda local |
Australia (AU) |
20 AUD |
Filipinas (PH) |
900PHP |
Hong-Kong (HK) |
150 HKD |
India (IN) |
1200 INR |
Indonesia (ID-II) |
230 IDR |
Japón (JP) |
2.000 JPY |
Corea del Sur (KR) |
21.000 KRW |
Malasia (MY) |
60 MYR |
Nueva Zelanda (NZ) |
25 NZD |
Polinesia Francesa (PF) |
1700 XPF |
Singapur (SG) |
25 SGD |
Tailandia (TH) |
650 THB |
Taiwán (TW) |
600 TWD |
- No cambiar la tarjeta que el cliente utilizó originalmente para efectuar sus pagos.
- En caso de requerir una excepción o autorización, previamente se debe solicitar la autorización expresa de LATAM para uso de tarjetas. El requerimiento puede ser razonablemente aprobado o rechazado.
- Las excepciones podrán ser autorizadas por LATAM de manera general o específica.
- Las autorizaciones de las excepciones generales, serán autorizadas en caso que el medio de pago alternativo solicitado por la agencia tenga un costo igual o inferior al costo del medio de pago de LATAM. Por su parte, las autorizaciones de las excepciones específicas, serán evaluadas caso a caso por LATAM.
Objetivo
A continuación se define el procedimiento a seguir por LATAM para el uso de tarjetas de crédito de agencias sin consentimiento, el cual aplica para las compañías de LATAM Airlines Group (en adelante, conjuntamente “LATAM”) En ese sentido, LATAM hace referencia a LATAM Airlines Group S.A. (“LA”) y sus carriers afiliados, es decir, Aerovias de Integración Regional, Aires S.A (“4C”), Latam Airlines Perú S.A. (“LP”), LATAM-AIRLINES ECUADOR. (“XL”), Lan Argentina S.A. (“4M”), y Tam Linhas Aereas S.A. (“JJ”).
Alcance
El presente procedimiento aplica a las referidas compañías de LATAM.
Referencias
La Resolución 890 emitida por la IATA que establece las reglas de venta de tarjetas de clientes (la “Resolución IATA 890”), se considera el sustento para la construcción y aplicación de los procedimientos descritos.
Desarrollo
LATAM no autoriza el uso en lugar de la tarjeta de crédito del cliente o del medio de pago elegido por el cliente, de tarjetas de crédito de agencias de viaje, dueños de agencias de viaje y/o ejecutivos de agencias de viaje, sin antes contar con el consentimiento expreso y por escrito de LATAM.
Todos los términos definidos más abajo en la Resolución IATA 890 son aplicables al presente procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LATAM no copiará la resolución completa, sino únicamente el párrafo relevante y aplicable para los efectos de este documento.
Resolución IATA 890, sección 3,4 de la Aceptación de tarjetas de Clientes.
“3.4 La presente Resolución otorga autorización para aceptar solamente una tarjeta de cliente cuando se utilice el contrato mercantil de aceptación de tarjetas del Miembro/Compañía Aérea para percibir el pago por la venta de transporte aéreo de pasajeros y servicios auxiliares. El Agente no podrá aceptar ninguna otra tarjeta o modalidad de pago que utilice el contrato mercantil de aceptación de tarjetas del Miembro/Compañía Aérea, incluyendo cualquier tarjeta emitida a nombre del Agente o de una persona facultada para actuar en nombre del Agente, salvo que así lo haya autorizado específicamente dicho Miembro/Compañía Aérea. El Agente será entera y exclusivamente responsable de cualquier incumplimiento del presente Párrafo 3.4 frente al Miembro/Compañía Aérea en cuestión.”
Para no caer en este tipo de irregularidades, se recomienda lo siguiente:
Efectos de auditoría:
En caso que LATAM detecte la irregularidad anteriormente descrita, se podrán generar multas o Agent Debit Memos (“ADMs”) a las agencias de viaje por un monto equivalente al 2% del valor pagado con tarjeta de crédito.
En aquellos países en los que, conforme a la Legislación vigente y aplicable al efecto, esta multa o ADM no resulten aplicables, éstas no serán impuestas a las agencias de viajes.
Colombia y Brasil están exentos del pago de las referidas multas o ADMs.