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Las excepciones comerciales reúnen los casos en los que LATAM autoriza ajustes fuera de las reglas tarifarias estándar, como: imprevistos médicos o de documentación, Flex 24 h, uso no consecutivo de cupones, cambios y reembolsos especiales, cambios de cabina y exenciones de tasas previstas por la legislación local. Aquí encontrarás un resumen de las condiciones, plazos y procesos para aplicar correctamente estas excepciones. |
Corresponden a excepciones entregadas a clientes en forma reactiva que, debido a imprevistos o casos fortuitos, se ven obligados a cambiar sus planes de viaje, permitiendo eximir la multa o diferencia de tarifa o autorizar un cambio o devolución de una tarifa que no lo permite.
CONSIDERACIONES GENERALES
En situaciones médicas que impiden al pasajero viajar, LATAM distingue dos tipos de casos, según la gravedad de la condición:
Casos Médicos Generales |
Cuando no hay hospitalización, pero el pasajero requiere reposo o licencia médica. |
Casos Médicos Graves |
Cuando hay hospitalización o tratamiento prolongado. |
| Casos Médicos Generales |
|---|
Se consideran casos médicos generales todos aquellos en los que el pasajero se encuentre imposibilitado de viajar pero que no requiera una hospitalización. Aplica para los integrantes de la reserva o familiares directos. Esta excepción es aplicable bajo las siguientes condiciones:
Los clientes pueden optar por las siguientes opciones:
Solo para casos médicos generales de compras realizadas en Chile, Colombia, Ecuador y Perú se permite la devolución sin multa. Proceso a seguir: El agente de viajes debe contactar con el ejecutivo GSS para realizar la solicitud del waiver. Debe tener en cuenta en el contacto se le solicitará los documentos originales para proceder con la autorización Para las agencias que cuenten con usuario en LATAM Trade privado pueden autogestionarse a través del portal. |
| Casos Médicos Graves |
|---|
Se consideran casos médicos graves todos aquellos en los que el pasajero se encuentre hospitalizado o con una situación médica que requiere un tiempo extendido de tratamiento. Aplica para los integrantes de la reserva o familiares directos.Esta excepción es aplicable bajo las siguientes condiciones:
Los clientes pueden optar por las siguientes opciones: UN CAMBIO: Sin multa y sin diferencia de tarifa manteniendo origen, destino, cabina y pasajero DEVOLUCIÓN: Sin multa Proceso a seguir: El agente de viajes debe contactar con el ejecutivo GSS para solicitar el waiver. Debe tener en cuenta que en el contacto se le solicitará los documentos originales para proceder con la autorización. |
Además de los casos médicos, también es posible solicitar una excepción cuando el pasajero no pueda viajar por problemas de documentación, como pérdida, robo o vencimiento de pasaporte, documento de identidad u otro documento obligatorio. En estas situaciones, LATAM permite un cambio sin multa, de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación:
| Problemas con documentación de viaje (Pérdida, robo o vencimiento) |
|---|
Esta excepción es aplicable bajo las siguientes condiciones:
Los clientes pueden optar por las siguientes opciones:
Proceso a seguir: El agente de viajes debe contactar con el ejecutivo GSS para realizar la solicitud del waiver. Debe tener en cuenta en el contacto se le solicitará los documentos originales para proceder con la autorización Para las agencias que cuenten con usuario en LATAM Trade privado pueden autogestionarse a través del portal. |
Para casos de errores de compras realizadas dentro de las 24 hrs, el agente de viajes podrá autogestionar sin solicitud de waiver un cambio sin multa sujeto a diferencias de tarifa.
Condiciones:
Uso no consecutivo en vuelos domésticos
| PAÍS | CONDICIONES |
|---|---|
| Brasil | Pasajes 100% domésticos y sin uso. |
| Colombia | |
| Chile | Pasajes 100% domésticos sin uso o parcialmente usados. |
| Ecuador | |
| Perú |
Aplica según lo indicado en el código de consumo.
|
Uso no consecutivo en vuelos internacionales
| VUELOS INTERNACIONALES DESDE: | CONDICIONES |
|---|---|
| Colombia |
· Vuelos 100% operados por LATAM.
|
| Perú |
· Vuelos 100% operados por LATAM.
|
| Argentina |
· Vuelos 100% operados por LATAM.
|
| Europa |
· Vuelos 100% operados por LATAM.
|
Cambios:
| Itinerario (ejemplos) | Tramos |
¿Es posible reemitir el pasaje completo?
|
|
|---|---|---|---|
Pasaje 1: |
1er vuelo → LIM CUZ (No Show voluntario) | NO PERMITE CAMBIOS AFTER DEPARTURE | NO, el cliente deberá usar el resto del itinerario sin modificar |
| 2do vuelo → CUZ LIM | PERMITE CAMBIOS AFTER DEPARTURE | ||
Pasaje 2: |
1er vuelo → GRU GIG (No Show voluntario) | PERMITE CAMBIOS AFTER DEPARTURE | Si, puedes realizar la reemisión del ticket completo (1er y 2do vuelo) cobrando las multas y diferencias tarifarias aplicables. |
| 2do vuelo → GIG GRU | PERMITE CAMBIOS AFTER DEPARTURE | ||
Devolución:
Pasajeros con ticket LATAM emitido en cabina economy que deseen realizar un cambio voluntario para viajar en cabina superior (Premium Economy o Premium Business) en uno o más vuelos de la reserva lo podrán hacer sin cobro de penalidad pero pagando las diferencias de tarifas aplicables para viajar en cualquier fecha, vuelo o ruta LATAM en cabina superior, siempre que se trate del mismo pasajero. No se requiere solicitud de waiver.
Condiciones:
Cuando se realiza un cambio voluntario a una cabina inferior, se define no aplicar cobro de diferencia tarifaria en casos que la nueva tarifa sea de un valor más alto.
Para cambios voluntarios sobre vuelos 100% LATAM, no se cobrará diferencia de tarifa, cuando el cambio se haga:
Y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
Proceso:
Procesar reemisión de acuerdo al cambio solicitado según la política vigente.
En caso que la tarifa tenga multa por cambios, ésta sí debe ser cobrada. Las agencias de viajes deben solicitar la reemisión junto al Soporte agencias, no podrán remitir directamente en su sistema.
Los casos que no cumplan con todas las consideraciones mencionadas se ejecutan como cualquier cambio voluntario de acuerdo a las políticas vigentes realizando los cobros aplicables.
El Código de Consumo contempla ciertas excepciones que permiten endosar un pasaje sin diferencia de tarifa, siempre y cuando se cumplan condiciones específicas.
Condiciones:
Plazo para realizar la solicitud:
La solicitud se debe procesar hasta 24 hrs antes de la hora de salida del vuelo.
Documentación:
Para realizar el traspaso del pasaje, es indispensable contar con la autorización del titular. Si el cliente está de acuerdo, deberá enviar la documentación requerida junto con la Solicitud Simple de Endoso por Código de Consumo, adjuntándola al caso que se creará al enviarla por correo a Global Sales Support.
En caso de que el titular del ticket sea un menor de edad (hasta 18 años), se deberá utilizar el formulario simple Endoso Menores de Edad, que debe completarse con los datos del menor y estar firmado por su tutor o adulto responsable.
La firma debe ser realizada de manera física por el propio pasajero. Si se presenta una versión virtual, esta debe haber sido autenticada previamente ante la autoridad correspondiente, como Indecopi.
Endoso código de consumo
Endoso menores de edad
Cargos Asociados:
Endoso: Se aplica un cargo por reemisión de USD 16.00 para todos los brands. No se cobrará diferencia de tarifa siempre que no se realicen cambios en la fecha, vuelo, clase, cabina o tipo de pasajero (ADT, CHD, INF).
Postergación: El cargo se aplicará de acuerdo con la regulación tarifaria vigente y estará sujeto al cobro de diferencias de tarifa, según corresponda.
La ley indica que el pasajero tiene el derecho a ceder su ticket a otro pasajero sin cobro de multa ni diferencia de tarifa, solo aplica entre personas naturales manteniendo el tipo de pasajero.
Plazo para realizar la solicitud:
La solicitud se debe procesar hasta 24 hrs antes de la hora de salida del vuelo.
Documentación
Los agentes de viaje que realicen la gestión de Endoso para sus clientes podrán realizar la reemisión como involuntaria mientras haya espacio en la clase de reserva original y conservando el respaldo de documentación en caso de futuras auditorías de post-venta o requerimiento legal. La práctica de endoso será auditada y estará sujeta al cobro de ADM (aplicando los cobros de una reemisión voluntaria: multa y/o diferencia de tarifa) cuando no se cumplan las condiciones mencionadas (ej.: 1 endoso por semestral por pasajero)
En los casos en que se requiera el traspaso de espacios en el vuelo, el agente de viajes deberá contactar a su área de soporte agencias con la documentación de respaldo y la reserva a nombre del nuevo pasajero para solicitar la gestión de entrega de espacios. Con los espacios provistos, el agente de viajes deberá finalizar la reemisión.
En la nueva reserva se deberá dejar un mensaje OSI con el N° de ticket que se está cediendo y en el Endoso del ticket el siguiente mensaje: LEY ENDOSO CL o LEY ENDOSO CL PARCIAL (cuando es por un solo tramo)
Si la compra incluye ancillaries, los cambios de EMD-A deberá finalizarlo el área de soporte Agencias.
Ciertos tipos de pasajeros están exentos del cobro de tasas aeroportuarias de acuerdo a lo siguiente:
| País: | Consideraciones: |
Tipo de Impuesto/tasa aeroportuaria:
|
|---|---|---|
| Argentina | Clientes en Argentina que soliciten exención de tasas aeroportuarias e impuestos, con documentación de respaldo. |
Revisar el GDS para verificar el detalle de impuestos y exenciones aplicables.
|
| Brasil | De acuerdo a la ORDENANZA No 85/SRA, DE 10 DE ENERO DE 2018, de la Resolución 432/2017 de la Agencia Nacional de Aviación Civil en Brasil (ANAC), establece que pasajeros con cargos gubernamentales o pertenecientes a ciertos organismos de gobierno como también sus respectivos familiares, están exentos del cobro de tasas aeroportuarias: De acuerdo a la resolución: " ... se consideran invitados del Gobierno Brasileño a los representantes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros, así como a las respectivas familias, cuando portadores de pasaporte diplomático o pasaporte de servicio emitidos por Gobierno extranjero, identidad diplomática o identidad consular emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores .La concesión del beneficio estará condicionada a la reciprocidad de tratamiento. Se consideran también invitados del Gobierno Brasileño a los funcionarios extranjeros de Organizaciones Internacionales con sede en Brasil, siempre que gozan de exenciones tributarias, en términos de acuerdo de sede específicos”. |
Tasa aeroportuaria BR, de embarque y/o conexión
|
| Colombia | La resolución 6251 de la Aeronáutica Civil en Colombia, establece que algunas agencias están autorizadas para emitir sin tasas aeroportuarias a pasajeros que presenten documentación de exención. |
Tasa aeroportuaria
|
| Perú | Un pasajero puede quedar exento del IGV (tasa PE) en vuelos domésticos dentro de Perú si demuestra tener un boleto internacional en conexión emitido bajo la placa LATAM. El agente de viajes deberá ingresar el número del boleto internacional en la sección Endosos del boleto nacional. · Esta disposición aplica para tarifas privadas y públicas. · No aplica a boletos emitidos en otras placas, salvo en el caso de emisiones con el producto LATAM Airpass, donde se permite emitir el tramo internacional con DL(US) e IB (EU). |
PE (IGV) |
| Reino Unido | Aplica a: · Pasajeros menores de 16 años saliendo de Reino Unido · Aplica independiente del país de emisión. · Solo para pasajeros viajando en Cabina Economy. Al realizar una emisión en agencias de viajes de un negocio pre-acordado, se deberá incluir en el ticket el Número de Negocio o Tour code. Pasajeros que tengan un ticket emitido con el cobro del impuesto GB deberán ser redirigidos a un Ejecutivo de Atención Agencias para poder solicitar la devolución de éste. |
GB (APD Air Passenger Duty).
|
| Uruguay | Clientes en Uruguay que soliciten exención de tasas aeroportuarias e impuestos, con documentación de respaldo. En el caso de pasajeros políticos o autoridades, la exención podrá concederse con la presentación del pasaporte diplomático. Para pasajeros que, por motivos culturales, representen a Uruguay, la exención podrá aplicarse con la presentación del número de folio emitido por la entidad reguladora (DINACIA). Sin embargo, si se identifica que el número de folio proporcionado en el momento de la emisión no coincide con el número de la auditoría, se realizará el cobro mediante ADM. |
Impuesto |
Proceso para exentar el cobro de tasas aeroportuarias:
![]() |
En Argentina, se deberá presentar documentación para exentar el cobro, excepto si se trata de un viaje con destino MPN (Islas Malvinas). |
| Pasajeros exentos |
Documentación requerida
|
|---|---|
| Diplomático extranjero |
Copia de pasaporte diplomático extranjero (incluye familiares directos). Algunos pasaportes tienen en la tapa la leyenda de pasaporte diplomático u oficial) .
|
| Diplomático nacional |
Copia de pasaporte diplomático
|
| Personal en misión oficial (nacional o extranjero) y personal de organismos internacionales, familiares y agentes de la delegación. Aplica a extranjeros si su país se encuentra en este listado |
Copia del pasaporte oficial/diplomático y Carta Oficial del Organismo Internacional o Nacional solicitante (sello y firma).
|
| Entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias |
Constancia de exención de impuesto a las ganancias
|
| Entidades del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales y municipales. |
Carta oficial del organismo Nacional o Provincial solicitando la exención de los impuestos para ese pasajero.
|
| Extranjeros no residentes |
· DDJJ de la agencia que emite ARG (link)
|
![]() |
Pasajeros exentos del pago de la tasa aeroportuaria nacional e internacional: |
| PAÍSES | Agentes diplomáticos consulares acreditados junto al Gobierno local* | Funcionarios técnico-administrativos de la Embajada o de las oficinas consulares** | Portadores de pasaporte diplomático en misión eventual, no acreditados |
Portadores de pasaporte oficial en misión eventual, no acreditados
|
|---|---|---|---|---|
| Arabia Saudita | SÍ | NO | NO | NO |
| Australia | SÍ | NO | SÍ | NO |
| Bolivia | SÍ | SÍ | NO | NO |
| Chipre | SÍ | NO | NO | NO |
| Colombia | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Corea del Norte | SÍ | NO | SÍ | NO |
| Costa Rica (1) | SÍ | SÍ | NO | NO |
| dominica | SÍ | SÍ | SÍ | NO |
| Eslovaquia | NO | NO | NO | NO |
| Estonia | SÍ | NO | NO | NO |
| Estados Unidos | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Granada | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Haití | SÍ | SÍ | NO | NO |
| Honduras | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Japón | SÍ | NO | NO | NO |
| Kuwait | SÍ | SÍ | SÍ | NO |
| Liberia | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| México | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Nicaragua | SÍ | NO | SÍ | NO |
| Nueva Zelanda | SÍ | NO | NO | NO |
| Omán | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Pakistán | SÍ | NO | SÍ | NO |
| Paraguay | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Polonia (2) | NO | NO | NO | NO |
| San Tome y Principe | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Ir | SÍ | NO | NO | NO |
| Uruguay | SÍ | SÍ | NO | NO |
| Zambia | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Observaciones * Documentos de Identidad emitidos por la Coordinación General de Privilegios e Inmunidades (CGPI) / Ministerio de Relaciones Exteriores Brasil (MRE) de las categorías CD y CC0. ** Documentos de Identidad emitidos por la CGPI / MRE de las categorías AD y AC. |
||||
| 1 - Exención de la tarifa de embarque | ||||
| 2 - Sólo para personas que se encuadren en las siguientes categorías, a solicitud del MRE: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe de Parlamento, Monarca y sus familiares. | ||||
| Organismos Internacionales de Brasil | |
|---|---|
| Agencia Brasileña-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC) | SÍ |
| Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | SÍ |
| Banco Interamericano de Desarrollo (BID) | SÍ |
| Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) | SÍ |
| Centro de Información de las Naciones Unidas (UNIC Rio) | SÍ |
| Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) | SÍ |
| Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) | SÍ |
| Comisión Jurídica Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (CJI-OEA) | SÍ |
| Corporación Andina de Fomento (CAF) | SÍ |
| Corporación Financiera Internacional (CFI, IFC) | SÍ |
| Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Delitos (UNODC) | SÍ |
| Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) | NO |
| Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) | SÍ |
| Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) | SÍ |
| Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) | SÍ |
| Fondo Monetario Internacional (FMI) | SÍ |
| Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) | SÍ |
| Instituto Interamericano para la Investigación en Cambios Globales (IAI) | SÍ |
| Instituto Sudamericano de Gobierno en Salud (ISAGS) | NO |
| Japan Bank of International Cooperation (JBIC) | NO |
| Liga de los Estados Árabes (LEA) | SÍ |
| Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNSECO) | SÍ |
| Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) | SÍ |
| Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO) | SÍ |
| Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) | NO |
| Organización de los Estados Americanos (OEA) | SÍ |
| Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) | NO |
| Organización Internacional para las Migraciones (OIM) | SÍ |
| Organización Internacional del Trabajo (OIT) | SÍ |
| Organización Mundial de Meteorología (OMM) | SÍ |
| Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (OPS - OMS) | SÍ |
| Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) | NO |
| Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) | SÍ |
| Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA (ONUSIDA) | SÍ |
| Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, UNDP, ONU) | SÍ |
| Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) | SÍ |
| Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - Centro de Excelencia contra el Hambre | SÍ |
| Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA) | NO |
| Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) | SÍ |
| i) Ao chefe da missão | |
Se podrán presentar los siguientes casos:
1. Pasajeros exentos que desean realizar una compra (1a emisión):
Cuando el pasajero indique estar exento, se debe revisar la tabla de países exentos e indicar que debe presentar los documentos definidos en la resolución 432/2017 según el país de ciudadanía y condición de viaje del pasajero. Luego de hacer la comprobación de documentación que lo acredite se deberá proceder con la emisión del ticket liberando la tasa BR (tasa de embarque de BR).
Es responsabilidad del agente emisor enviar una copia del documento de respaldo, para que LATAM pueda adjuntarlo a WIS antes de finalizar el proceso de emisión. Esta solicitud debe ser enviada a través del Portal Privado - Solicitud de Exención Pre Venta opción Exención Diplomática.
Para finalizar, se debe ingresar en el campo ENDOSO del ticket el texto: AUTH TICKETING TAX BR EXEMPT GOB más el número de folio.
Se debe informar al pasajero que debe llevarlo al aeropuerto al momento del viaje porque puede ser solicitado por el personal de la aerolínea.
2. Pasajeros exentos que declaran su condición después de tener un ticket emitido (reemisión):
Cuando el pasajero indique que ha comprado un ticket que está exento, se debe revisar la tabla de países exentos e indicar que debe presentar los documentos definidos en la resolución 432/2017 según el país de ciudadanía y condición de viaje del pasajero. Luego de hacer la comprobación de documentación que lo acredite se deberá proceder con la reemisión y devolución de la tasa de embarque BR.
3. Pasajeros exentos que declaran su condición posterior al viaje (ticket usado):
Para tickets emitidos en los canales de ventas indirectas el cliente debe ser derivado directamente a LATAM para que solicite la devolución de la tasa.