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Procedimiento Comercial: Protección de Pasajeros Spirit Airlines en Vuelos LATAM
Este documento establece los lineamientos para la reubicación de pasajeros de Spirit Airlines en vuelos de LATAM Airlines bajo condiciones de protección solo reactiva por contingencia. Los pasajeros podrán presentarse en el aeropuerto el mismo día de su vuelo o, como máximo, un día antes, para ser reubicados en vuelos de LATAM según disponibilidad y por orden de llegada. Esta alternativa aplica para quienes tengan tiquetes emitidos —sujetos a verificación— con fecha de viaje entre el 2 de mayo y el 16 de mayo de 2026.
1. Alcance: Rutas Autorizadas
Esta protección aplica exclusivamente para los siguientes tramos, sujetos a disponibilidad de espacio en los vuelos de LATAM (LA):
Origen | Destino |
Miami (MIA) | Bogotá (BOG) |
Orlando (MCO) | Bogotá (BOG) |
Bogotá (BOG) | Miami (MIA) |
Bogotá (BOG) | Orlando (MCO) |
Miami (MIA) | Quito (UIO) |
Quito (UIO) | Miami (MIA) |
New York (JFK) | Guayaquil (GYE) |
Guayaquil (GYE) | New York (JFK) |
Miami (MIA) | Lima (LIM) |
Lima (LIM) | Miami (MIA) |
Lima (LIM) | New York (JFK) |
New York (JFK) | Lima (LIM) |
2. Condiciones de Aplicación
Para que el pasajero sea elegible para esta protección, debe cumplir con los siguientes criterios:
3. Costos y Obligaciones
Es responsabilidad del pasajero cubrir los siguientes costos en el momento de la emisión del nuevo ticket en aeropuerto:
4. Política de Equipaje
Se incluye el siguiente beneficio de equipaje para los pasajeros protegidos:
5. Limitaciones
Exclusividad: La protección no es transferible y aplica solo a los pasajeros con reserva confirmada en los vuelos afectados de Spirit Airlines dentro del rango de fechas estipulado.