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LATAM TRADE - Portal Exclusivo para Agentes de Viajes

Pasajeros Especiales | Pasajeros Discapacitados

    Los pasajeros especiales son aquellos pasajeros que poseen alguna discapacidad sensorial, física o mental u otra limitación que los restrinja en su autonomía como pasajero.

    Estos pasajeros se clasifican como  Pasajeros con necesidad de asistencia especial (PNAE) y Pasajeros con necesidad de Asistencia Emocional. 

    Dentro de los PNAE se considera a: Pasajeros de tercera edad, embarazadas, madres viajando con bebés (lactantes), pasajeros con alguna condición que limite su autonomía (como pasajeros con muletas), convalecientes viajando sin Certificación Médica, en cuyo caso pueden acceder al servicio de MAAS. Los PNAE pueden requerir o no viajar con acompañante. Dependiendo del caso, podrían requerir Certificación Médica y/o cualquier servicio asociado a su condición, como por ejemplo: pasajeros diabéticos y/o personas con problemas de equilibrio que solicitan viajar con Perros de servicio SVAN. 

    Estos pasajeros han sido agrupados en los siguientes grupos:

     

    Pasajeros con Necesidad de Asistencia Especial (PNAE)

    Pasajeros PNAE con Necesidad de Acompañante

    Pasajeros con Necesidad de Asistencia Emocional

    ·         Pasajeros con discapacidad motora temporal o permanente: están asociados a solicitud de Sillas de Ruedas: WCHS, WCHR, WCHC, WCBW, WCBD, WCMP, WCLB .

     

    ·         Pasajeros con discapacidad sensorial (visual o auditiva) parcial o total asociados a los SSR BLND/ DEAF.

     

    ·         Pasajeros con discapacidad intelectual leve y autovalentes asociados a un SSR DPNA.

     

    ·         Pasajeros que requieren de máxima asistencia asociados a un SSR MAAS como pasajeros de tercera edad, embarazadas, madres viajando con bebés (lactantes) y pasajeros con alguna condición que limite su autonomía como pasajeros con muletas, convalecientes viajando sin Certificación Médica.

    Pasajeros no autosuficientes con discapacidad motora, sensorial y/o mental severa asociados a un SSR MEDA.

    Pasajeros con necesidades de asistencia emocionalasociados a unSSR ESAN.

     

    Reserva de grupos que incluyan pasajeros discapacitados están sujetas a los mismos requisitos de reservas de pasajeros individuales, para más detalles revisar en la sección Grupos

     

    1. Consideraciones Para Asientos 

    Los pasajeros especiales viajando solos o acompañados, no pueden ser ubicados en asientos de salida de emergencia. 

    Informamos que los asientos deben asignarse de forma gratuita a Pasajeros Especiales con los códigos SSR BLND, DEAF, DPNA, MAAS, MEDA, PPOC, SVAN, y deben solicitarse al equipo de Soporte Global de Ventas (GSS) exclusivamente a través del chat de soporte. 

    Los asientos serán marcados y asignados de acuerdo con las definiciones vigentes y después de la confirmación de los servicios en la reserva.

    Asientos con airbelt* no pueden asignarse a:

     

    Material de vuelo

    Asientos restringidos

    Pasajeros

    Airbus 319/320/321

    Primera fila

    Adultos que requieran extensión de cinturón de seguridad.

    Pasajeros Discapacitados que requieran Dispositivos de Sujeción (DPR - Disabled Persons Restraint)** disponibles en la cabina del avión.

    B787 - 8

    36AC-36JL

    B787 - 9

    43AC-43JL

     

    (*) Airbelt es un cinturón de seguridad que dispone de "airbag" en una de las correas del cinturón el cual se despliega ante un impacto y puede representar un riesgo para ciertos pasajeros.

    (**) El dispositivo de sujeción permite proveer soporte a la parte superior del torso en personas que no puedan mantenerse erguidas debido a la discapacidad. Éste  consiste en un arnés compuesto de dos partes que se usa en conjunto con el cinturón de seguridad del asiento.

    Los pasajeros PNAE son considerados autosuficientes, capaces de comprender instrucciones, atender sus necesidades fisiológicas y auto-asistirse en caso de evacuación del avión.

    La asistencia a pasajeros PNAE consiste en orientación y guía en los procesos de embarque, tránsito o arribo.

     

    1. Asientos

    Para pasajeros que no doblen una pierna se deberá asignar de preferencia la primera fila, de no estar disponible un asiento pasillo.

    En caso que viaje con sillas de ruedas, aplicarán los asientos especificados en el capítulo Sillas de Ruedas. 

     

    2. Solicitud

    El Agente de Viajes deberá consultar si el pasajero requiere algún tipo de asistencia y deberá dejar respaldo en la reserva. 

    El tipo de asistencia depende del tipo de PNAE:

    Pasajeros viajando con los siguientes códigos SSR BLND/DEAF viajando con o sin perro  de servicio SVAN, DPNA y MAAS en Brasil, la asistencia que se les entrega implica asistir al pasajero en cualquiera de los procesos de embarque, tránsito o desembarque. La asistencia MAAS para pasajeros que no estén en Brasil consiste en una guía u orientación en cualquiera de los procesos de embarque, tránsito o desembarque. Ver más detalles en Pasajeros que requieren MAAS.

    Son aquellos pasajeros que debido a una alteración temporal o permanentemente de alguna de sus capacidades físicas, podrían requerir asistencia adicional durante cualquiera de los procesos de embarque, vuelo o desembarque.

     

    Consideraciones

    • No requieren tramitar Certificación Médica mientras sean auto-suficientes.+
    • Normalmente viajan asociados a un servicio de Sillas de Ruedas.
    • Incluye a pasajeros con alguna condición que los limita en su autonomía, por ejemplo: pasajero con muletas. Revisar MAAS. 

    Asientos 

    • Pasajeros que no doblen una pierna se deberá asignar de preferencia la primera fila, de no estar disponible un asiento pasillo.
    • No hay asientos especiales asignados para pasajeros discapacitados, pudiendo solicitar cualquier asiento disponible. Excepto salidas de emergencia.
    • En caso que viaje con Sillas de Ruedas, aplicarán los asientos especificados en dicho capítulo. 

    Solicitud 

    Si viajan con Silla de Ruedas en el texto libre del SSR se puede ingresar mas detalles, por ejemplo: PSGR PARAPLEGIC.

    Corresponden a pasajeros con algún impedimento que afecta cualquier órgano de los sentidos. Se consideran dentro de este grupo a:

    • Pasajeros no videntes
    • Pasajeros sordos
    • Pasajeros no videntes y sordos simultáneamente, por requerimiento de la normativa norteamericana sobre manejo de Pasajeros Discapacitados (Air Carriers Access Act Part 382), se deberá realizar el embarque de forma regular, siempre que el pasajero pueda establecer comunicación con personal de la aerolínea y comprender y seguir las instrucciones de Seguridad. Si no es posible establecer esta comunicación el pasajero debe viajar con acompañante.
    • En los aeropuertos de Brasil existe el servicio de traducción simultánea de lenguaje de señas, que los agentes activan mediante los Tablets de LATAM, permitiendo el diálogo entre los agentes de aeropuerto y pasajeros sordos a través de una vídeo llamada.

    1. Consideraciones

    • No requieren Certificación Medica mientras sean autosuficientes y capaces de comunicarse con la tripulación.
    • Pueden viajar con o sin perro lazarillo.

    2. Solicitud

    Estos pasajeros deben tener asociados en su reserva los siguientes códigos:

    • SSR BLND: no videntes
    • SSR DEAF: sordos

    Idealmente se debe ingresar el SSR al momento de generar la reserva.

    El Agente de Viajes siempre deberá consultar si el pasajero requiere algún tipo asistencia y respaldarlo en la reserva. El tipo de asistencia depende del tipo de PNAE:

    Pasajeros viajando con los siguientes códigos SSR BLND / DEAF viajando con o sin perro de servicio SVAN, DPNA y MAAS en Brasil, la asistencia que se les entrega implica asistir al pasajero en cualquiera de los procesos de embarque, tránsito o desembarque. La asistencia MAAS para pasajeros que no estén en Brasil consiste en una guía u orientación en cualquiera de los procesos de embarque, tránsito o desembarque. Ver más detalles en Pasajeros que requieren MAAS.

    Si viaja con perro de servicio, el Agente de Viajes deberá informar al pasajero sobre los requisitos de uso del bozal y correa/arnés al pasajero. Ver detalles en ítem Aceptación de Perro de Servicio (SVAN). Adicionalmente se debe ingresar un SSR SVAN para solicitar el servicio y un OSI como respaldo de la entrega de información, por ejemplo:

    SSR SVAN LA 622B15JAN/PSGR  TRAVELING WITH GUIDE DOG

    OSI LA LA 622B15JAN/ PSGR ADV OF MUZZLE AND LEASH IN CABIN

    No se permite que un mismo pasajero solicite el servicio de perro de servicio SVAN y de animal de soporte emocional ESAN (perros o gatos)

    El  Agente de Viajes deberá siempre consultar al pasajero si requiere alguna asistencia en los procesos de embarque tránsito o desembarque y respaldar con un SSROTHS la consulta realizada. Si el pasajero indica que requiere algún tipo de asistencia, debe quedar ingresado en el texto libre del código SSR BLND o DEAF y en un SSR OTHS en la reserva:

    Ejemplo:

    Guiar al pasajero hasta la puerta de embarque y/o puerta del avión

    SSR BLND - ASSIST PSGR UP TO BOARDING GATE

    SSR OTHS ASSIST PSGR UP TO BOARDING GATE

    Asistir al pasajero en el paso por inmigración

    SSR DEAF - ASSIST PSGR AT CUSTOM CNTRL

    SSR OTHS ASSIST PSGR AT CUSTOM CNTRL

    Si el pasajero indica que no necesita asistencia:

    SSR OTHS YY PNAE DECLINES ASSISTANCE

     

    3. Asientos

    • No pueden ocupar asientos en salida de emergencia.
    • Pax viajando SIN perro de servicio: asignar preferentemente asiento pasillo.
    • Pax viajando CON perro de servicio: asignar preferentemente asiento ventana.

    Corresponden a pasajeros que presentan déficit intelectual o cognoscitivo o alguna dificultad de aprendizaje o en el desarrollo; pero que son capaces de comunicarse, atender sus propias necesidades fisiológicas, entender y seguir instrucciones.

    Dentro de estos pasajeros se encuentran:

    • Alzheimer
    • Autismo
    • Síndrome de Down
    • Pasajeros con alguna discapacidad intelectual o en el desarrollo 

    1. Consideraciones 

    Estos pasajeros no requieren autorización médica por esta sola condición, sin embargo si declaran sufrir de alguna enfermedad ésta debe cumplir con el proceso de Certificación Médica.

    Cuando estos pasajeros viajen sin compañía, se podrá ofrecer servicio de UMNR restringido a las edades definidas para este servicio.

    Pasajeros con autismo viajando solos o acompañados NO requieren certificación médica

    Estos pasajeros deben tener asociados en su reserva los códigos:

    SSR DPNA (Disable Passenger Needing Assistance) en la reserva.

    Idealmente se debe ingresar el SSR al momento de generar la reserva.

     

    2. Asientos

    De acuerdo a la disponibilidad existente pero excluyendo asientos en salidas de emergencia. 

     

    3. Solicitud 

    El Agente de Viajes deberá siempre consultar al pasajero si requiere alguna asistencia en los procesos de embarque, tránsito o desembarque y respaldar con un SSROTHS la consulta realizada. Si el pasajero indica que requiere algún tipo de asistencia, debe quedar ingresado en el texto libre del código SSR DPNA y en un SSR OTHS en la reserva:

    Ejemplo:

    Guiar al pasajero hasta la puerta de embarque del vuelo en conexión

    SSR DPNA - ASSIST PSGR IN CONNECTION AT MAD AIRPORTSSR OTHS YY

    - ASSIST PSGR IN CONNECTION AT MAD AIRPORT Si el pasajero indica que no necesita asistencia:

    SSR OTHS YY PNAE DECLINES ASSISTANCE

    La asistencia consiste en orientar al pasajero en cualquiera de los procesos de embarque, tránsito o desembarque.

    Excepcionalmente,pasajeros con servicio MAAS en Brasil, serán asistidos bajo los mismos estándares que pasajeros con discapacidad (PNAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la resolución 280 de la ANAC

    Los pasajeros que pueden optar a este servicio son:

    • Pasajeros de 3era edad,
    • Embarazadas
    • Madres viajando con infantes (lactantes)
    • Pasajeros con alguna condición que los limite en su autonomía como pasajero (ej.:psgr. con muletas; convalecientes viajando sin certificación médica).

    1. Consideraciones

    • Aplica sólo para vuelos LATAM, no aplica en vuelos codeshare con otras aerolíneas
    • La asistencia (MAAS) puede solicitarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo. Solicitudes a menos de 24 horas, el servicio será entregado dependiendo de la disponibilidad de personal en aeropuerto.

    2. Asientos

    • No pueden ocupar asientos en salida de emergencia.

    3. Solicitud

    • El Agente de Viajes, siempre debe consultar al pasajero si requiere algún tipo de asistencia. Si el pasajero lo requiere se debe ingresar el tipo de asistencia en el texto libre junto al código MAAS y en un SSR OTHS en la reserva, por ejemplo: 

    SSR MAAS - AT TRANSFER IN GRU UP TO GATE ELDERLY PSGR 

    SSR OTHS YY - ASSIST ELDERLY PSGR AT TRANSFER IN GRU UP TO GATE 

     

    • Si el pasajero indica que no requiere de asistencia: SSR OTHS YY PNAE DECLINES ASSISTANCE

    Estos pasajeros son aquellos con un grado de discapacidad (temporal o permanente) que les impide: 

    • Atender sus necesidades fisiológicas
    • Su grado de inmovilidad les impide asistirse a sí mismos en caso de evacuación
    • No son capaces de comprender o responder a las instrucciones de seguridad. 

    Estos pasajeros se consideran no auto-suficientes, deben tramitar Certificación Médica y requieren de un acompañante que los asista durante el viaje, en relación 1 a 1, es decir por cada pasajero se requiere un acompañante. El acompañante debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser un adulto legalmente responsable. (mayor de 18 años)
    • Debe ser capaz de comunicarse con la tripulación y con el pasajero.
    • Capaz de asistirlo durante el embarque, vuelo y desembarque.
    • Debe viajar en la misma cabina del pasajero que está acompañando y se le debe asignar asiento contiguo.
    • Consulte con su ejecutivo de atención agencias por excepciones legales locales.

    1. Asientos

    No pueden ocupar asientos en salida de emergencia.

    El acompañante debe viajar en un asiento contiguo al del pasajero. En estos casos, el acompañante no puede optar al asiento primera fila reservado hasta 24Hrs. antes del vuelo (aplica sólo para el pax discapacitado).

     

    2. Solicitud

    Debe estar asociada a los códigos de discapacidad existentes y a un SSR MEDA, en caso que aplique.

     

    En Brasil la emisión del ticket de acompañante PNAE debe ser solicitada directamente con LATAM.

    Los pasajeros con patologías severas de salud mental solamente podrán viajar si están estables y se prevé que permanecerán estables durante el vuelo, lo que debe estar indicado en la certificación médica otorgada por su Psiquiatra o Neurólogo tratante. Dependiendo del diagnóstico y de la decisión del médico de la compañía, se puede exigir que viaje con un acompañante. Deben considerar:

    • Tramitar Certificación Médica máximo 10 días antes de la salida del vuelo.
    • Se incluyen dentro de las patologías severas de salud mental a:
      • Personas con enfermedades psiquiátricas que presentan alteraciones de personalidad, cambios de conducta o percepción de la realidad distorsionada (Ej.: Demencias, psicosis, esquizofrenia, personalidad psicopática, depresivos severos, microcefalia, parálisis cerebral, etc.).
      • Personas con patologías con retrasos mentales con un nivel de severidad tal, que son incapaces de comunicarse, entender y seguir instrucciones y atender sus necesidades fisiológicas.

    1. Asientos

    Viajando solos o acompañados, NO pueden ser ubicados en salidas de emergencia, en el caso que el PAX con discapacidad mental severa, viajando con acompañante, éste debe ser ubicado en un asiento pasillo contiguo al pasajero discapacitado. 

     

    2. Solicitud

    Pasajeros asociados a SSR MEDA deberán tramitar certificación al momento de realizar la reserva o a más tardar 48 hrs. antes de la salida del vuelo.  Al ingresar el SSR MEDA se debe incluir en el texto libre el problema.

    Ejemplo:SSR MEDA PSGR SCHIZOPHRENIC MEDIF REQ

    DEFINICIÓN

    Corresponde a pasajeros que por su condición emocional requieren viajar acompañados de un animal de soporte que les brinda asistencia emocional. LATAM solo acepta ciertos animales de asistencia emocional en rutas donde la normativa legal reconoce el concepto de animal de soporte emocional; México, sólo se aceptan perros  y Colombia, donde se aceptan perros y gatos. En todos los casos el servicio es sin costo para el pasajero.

    Consideraciones para la solicitud: 

    • Requiere aviso anticipado al menos 48 hrs antes del vuelo.
    • Este servicio se solicita a través de latam.com, indicar al pasajero que debe descargar el formulario de ESAN a través de latam.com  https://www.latamairlines.com/_link/experiencia/prepara-tu-viaje/necesidades-especiales para poder confirmar su servicio de animal de soporte

    Restricciones de Vuelo

    • Cabina: disponible en Economy, Premium Economy y Premium Business excepto cuando se trate de un gato en ruta CO, donde sólo está permitido en cabina Economy y Premium Economy.
    • Rutas:
      • Hacia/desde México (solo perros)
      • Hacia/ desde Colombia y dentro de  Colombia (perros y gatos)

    No aplica para vuelos en conexiones con otras compañías o vuelos codeshare, excepto para rutas desde/hacía México que siempre se debe aceptar cuando el itinerario involucre vuelos codeshare u OLA, debido a las normativas vigentes en estos países. 

    • Máximos por vuelos: 
      • MX: 6 perros como ESAN
      • CO: 6 perros como ESAN y 6 gatos como ESAN (en caja de transporte o kennel)
    • Presentación en aeropuerto: Pasajeros viajando con ESAN deberán presentarse en aeropuerto 1 hora antes a la hora de presentación indicada en su tarjeta de embarque.  Solo se aceptarán para el embarque en aeropuerto las solicitudes con el servicio previamente reservado y confirmado.

    Documentación de viaje del ESAN:

    Se debe presentar el formulario de ESAN implementado por LATAM. Excepcionalmente, también se aceptará un certificado médico cuando pasajero no disponga del formulario de ESAN. Las condiciones de ambos documentos son las siguientes:

    Formulario ESAN

    • Este formulario debe ser tramitado al momento de la solicitud del servicio de ESAN (al menos 48 hrs antes de la salida del vuelo). Este documento debe ser completado por el profesional de salud mental que está tratando al pasajero y por el mismo pasajero en cada una de las secciones donde se indique antes de ser enviado a través del formulario de contacto de Latamairlines.com
    • Este formulario tiene vigencia de 1 año, contado desde la fecha de la firma del médico tratante y es válido para ser presentado en todos los vuelos que realice mientras se encuentre vigente. 
    • El pasajero debe contar con los documentos originales disponibles, ya que pueden ser solicitados en cualquier etapa del viaje (aeropuerto o en vuelo).

    Certificado médico

    • El certificado debe ser expedido por un profesional del área de la salud mental (ejemplo: Psiquiatra, Psicólogo, etc.) al realizar la solicitud y al momento del checkin en aeropuerto.  El certificado debe:
      • Indicar la discapacidad emocional del pasajero y manifestar expresamente que necesita el animal de apoyo emocional como un servicio para viajar en avión y/o para realizar actividades en el destino del pasajero.
      • Incluir fecha de emisión; nombre completo y número de identidad tanto del paciente como del médico tratante*, además de contener teléfonos de contacto y/o centro médico y la firma del profesional.
      • Ser legible y comprensible
      • Estar vigente (haber sido emitido no más allá de 1 año)
      • Especificar claramente cuando el pasajero viaje con más de un perro.
    • La NO presentación de la documentación será motivo de denegación del embarque.

    Requisitos de documentación Sanitaria:  debe cumplir con los requisitos sanitarios y de documentación establecidos en los países de origen, tránsito y destino. Se puede entregar información referencial según TIMATIC para identificar esas posibles restricciones sanitarias, informando además al pasajero que es su responsabilidad contactar a las autoridades sanitarias para informarse de las restricciones de viaje de acuerdo a los países de conexión y destino. Mayores detalles en latamairlines.com

    Condiciones aceptación Animal Soporte Emocional

    • Máximo de ESAN por pasajero: se podrá transportar solo 1 animal de soporte emocional  por pasajero.
    • Edad mínima: El animal debe tener al menos 4 meses de vida.  
    • No pueden ser alimentados a bordo.
    • No se permite que un mismo pasajero solicite el servicio de animal de soporte emocional ESAN (perros o gatos) y de perro de servicio        SVAN
    Requisitos Perro
    • Tamaño y ubicación del perro: debe ser ubicado a los pies del pasajero, bajo el asiento delantero. El perro no debe sobrepasar el espacio del pasajero, ni bloquear pasillos. No deben ser ubicados en fila de emergencia.  
    • Si el perro es muy grande o muy pesado para ubicarse de forma segura dentro de la cabina (sin sobrepasar el espacio de otros pasajeros u obstruir pasillos), debe ser transportado en bodega como AVIH, cumpliendo con todos los requisitos de este y libre de cargo. 
    • Uso de correa / bozal: Deben llevar correa o arnés. Se recomienda llevar bozal en caso de que sea necesario usarlo a bordo.
    • Estado del perro: 
      • Debe presentarse limpio, estar sano y tener un buen comportamiento. Debe comportarse correctamente durante el viaje, al igual que los animales de servicio. Ej.: no demostrar comportamiento agresivo, no ensuciarse en la cabina del avión.
      • Si demuestra un comportamiento inadecuado sin ser provocado (ladra, gruñe, salta sobre otros pasajeros o hace sus necesidades en lugares inapropiados, generando impacto en su entorno) en cualquier etapa del viaje, se solicitará al pasajero que contenga al animal o que tome las medidas de higiene necesarias para solucionar esta situación (poner bozal, pañal, limpiar, etc). 
    • Razas permitidas: Se prohíbe la aceptación de ESAN que sean considerados razas de perros potencialmente peligrosos de acuerdo al siguiente listado.
    • Es responsabilidad del pasajero contar con un contenedor adecuado para ser chequeado como AVIH, en los casos en que no sea posible su transporte en la cabina (ej: su tamaño supera el espacio, comportamiento inadecuado, etc.)

    Requisitos Gato

    • El gato debe estar limpio, sano y tener un buen comportamiento (conductas agresivas pueden generar denegación de embarque). 
    • No se permite alimentarlo a bordo y por razones de seguridad, debe permanecer durante todo el vuelo dentro de su kennel o contenedor de transporte, bajo el asiento delantero del pasajero.
    • El gato no debe exceder los 7 kgs (15 lbs) de peso, sumando el peso del gato y kennel o bolso de transporte.
    • Las dimensiones máximas del kennel o contenedor de transporte son de:
      • Bolso flexible: 23 x  33  x 36 cms (Alto x Ancho x Largo)
      • Kennel rígido: 19 x 33 x 36 cms (Alto x Ancho x Largo)
    • Cuando no se cumpla la condición de tamaño y peso máximo permitido, el gato deberá viajar en la bodega cumpliendo con los requisitos definidos y quedará exento de cobro por este servicio. 

    Asientos

    • No pueden ser asignados en filas de emergencia. De preferencia, estos pasajeros deben ser ubicados en la ventana y en las últimas filas del avión.
    • El  animal de soporte emocional debe ser ubicado a los pies del pasajero, bajo el asiento delantero.
    • El  animal de soporte emocional no puede ocupar un asiento.

    A diferencia de los pasajeros viajando con acompañante (que son asistidos por un tercero) o aquellos con necesidad de asistencia emocional (viajando con perro de soporte emocional), los PNAE se les proveerá asistencia si manifiestan necesitarla.

     

    Aquí puedes revisar los tipos de asistencia:

     

    Detalle de la asistencia

    Pasajeros con servicio de WCHS, WCHR, WCHC, WCBW, WCBD, BLND / DEAF (con o sin perro de servicio (SVAN,DPNA, y MAAS* (en Brasil)

    Pasajeros con servicio MAAS (fuera de Brasil)

    Check in

    Counter prioritario en los aeropuertos donde esté disponible.

    Guiar al pasajero hasta la puerta de embarque.

    Counter prioritario en los aeropuertos donde esté disponible.

    Orientar al pasajero sobre la puerta de embarque y procesos de conexión cuando aplique

    Embarque

    Derecho a embarque prioritario

    Asistencia en el paso por policía internacional o inmigración (vuelos internacionales) y en el paso por controles de seguridad

    Guiar al pasajero hasta la puerta del avión.

    Derecho a embarque prioritario.

    Tránsito/Conexión

    Guiar al pasajero hasta la puerta de embarque del vuelo en conexión. Asistencia en retiro de equipaje en aeropuertos de conexión (excepto en aptos donde el handling de equipaje esté restringido)

    Guiar al pasajero hasta el avión

    Orientar al pasajero sobre la puerta de embarque del vuelo en conexión

    Orientar al pasajero sobre retiro de equipaje en apto de conexión

    Desembarque

    Asistencia en el paso por inmigración y aduana

    Asistencia en retiro de equipaje (excepto en aptos donde el handling de equipaje esté restringido)

    Asistencia hasta la salida del área de desembarque

    Orientar al pasajero sobre el paso por inmigración y aduana.

    Vuelo

    Asistencia sobre la ubicación del asiento

    Guardar equipaje de mano en los compartimientos de la cabina

    Asistencia para moverse entre el baño y la cabina (si lo requiere)

    Se excluye el cuidado personal durante el vuelo (por ejemplo: aseo personal, asistencia en la alimentación, etc.)

    Asistencia sobre la ubicación del asiento

    Asistencia para guardar equipaje de mano en los compartimientos de la cabina.

    Equipaje

    Recibir el equipaje antes que el resto de pasajeros en viajes nacionales dentro de Brasil, Perú y Chile, y en todos tus vuelos internacionales.

    N/A

     

    (*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la resolución 280 de la ANAC, los pasajeros con servicio MAAS en Brasil, deben ser asistidos bajo los mismos estándares que otros PNAE

    Los animales de servicio (Service Animal - SVAN) corresponden a perros entrenados ya sea para realizar labores de guía, de servicio o de otro tipo. Son utilizados por pasajeros con distintas patologías tales como:

    Perros Guías: 

    • Discapacidades sensoriales ( visual o auditiva)

    Perros de alerta médica: 

    • Problemas de equilibrio (función de contrapeso).
    • Alerta diabetes (cambios de glucosa en la sangre).
    • Alerta de ataques de epilepsia (convulsiones).
    • Alerta de taquicardia (cambios en la frecuencia cardíaca y la presión arterial).

    1. Consideraciones

    • Máximo por Pasajero: 
      • Todas las rutas excepto ruta USA: máximo 1 SVAN por pasajero
      • Ruta USA: 2 SVAN por pasajero
    • Edad mínima de 4 meses de vida (en todas las rutas, incluida ruta USA)
    • Aplica para cualquier vuelo LATAM (excepto Islas Galápagos y Aruba), privilegiando realizar la reserva en el vuelo operating.
    • Todas las rutas excepto ruta USA: Requieren certificado (físico o digital) que acredite el entrenamiento de acuerdo a la función que cumplen (guía o alerta), el que debe ser emitido por cualquiera de las entidades acreditadas o similar de acuerdo al país.
      • El certificado de entrenamiento debe indicar el nombre del pasajero como su dueño o entrenador (este último sólo CL, BR, CO). 
      • Se debe ingresar el nombre del perro de servicio en la reserva a través de un OSI,  el que debe coincidir con el declarado en el certificado. 
    • El certificado será revisado en el aeropuerto  para verificar que cumpla con todos los requisitos exigidos para el embarque.

    ENTIDADES ACREDITADAS

    PAÍS

    Escuela afiliada da Assistance Dogs International (ADI)*

    Varios

    Escuela afiliada à International Guide Dog Federation (IGDF)*

    Varios

    Carnet de registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

    Perú

    Escuela inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad

    Chile

    Distintivo expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad - ANDIS

    Argentina

    Distintivo expedido por una entidad nacional o internacional validada u homologada por la Asociación Colombiana de Zooterapia y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia

    Colombia

    Escuela de perros guías del Ecuador (EPGE)

    Ecuador

    Otra organización reconocida por la autoridad local del país

    Varios

     

    • El viajar con este servicio no exime de Certificación Médica cuando la patología lo requiera.
    • Se implementa un nuevo “Formulario de Transporte para Perros de Servicio”, que debe ser firmado por el pasajero, dueño del SVAN y presentado en el aeropuerto.. El pasajero lo podrá descargar desde la  web o completarlo en el aeropuerto.
    • Aplica para cualquier vuelo LATAM (excepto Islas Galápagos y Aruba), privilegiando realizar la reserva en el vuelo operating.
    • Perros de servicio están exentos de cargo y no forman parte de la franquicia de equipaje del pasajero.
    • SVAN  en fase de entrenamiento en la cabina de pasajeros, 
      • Brasil: Se acepta cuando es conducido por la familia responsable o por el entrenador, siempre que esté debidamente acreditado/certificado.  
      • Chile: Se acepta únicamente cuando es conducido por el entrenador, siempre que esté debidamente acreditado/certificado. No aplica si quien viaja con el SVAN en esta fase de entrenamiento,  es el pasajero que necesita la asistencia del perro, en estos casos el SVAN ya debe haber completado su entrenamiento. Aplica en vuelos domésticos dentro de CL y en vuelos internacionales hacia/ desde CL.
      • Colombia: Desde / Hacia y dentro de Colombia, debe viajar junto a su dueño y su entrenador portando un chaleco de color verde y con las acreditaciones correspondientes, con el nombre del entrenador o dueño (pasajero) en la documentación del animal.
    • Londres (LHR), Inglaterra: Para el ingreso, los pasajeros deberán informarse de la documentación y autorización de entrada (Pre - Approval Letter) directamente a través del sitio oficial del centro de recepción de animales HARC (Heathrow Animal Reception Centre): www.cityoflondon.gov.uk (disponible en inglés). La aceptación al embarque estará sujeta a la presentación de toda la documentación requerida. Todos los documentos solicitados deberán ser presentados en aeropuerto.
    • Debido a la normativa del DOT (Department of Transportation) de Estados Unidos, el animal de servicio es aquel perro que está entrenado para trabajar o realizar labores de asistencia a una persona con discapacidad, ya sea física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Más detalles en el Sitio oficial del Departamento de Transporte de Estados Unidos. Por lo anterior, para viajar con un perro de servicio desde o hacia o vía Estados Unidos, se exigen los siguientes formularios:

    Formulario DOT para Animales de Servicio: debe ser completado por todos los pasajeros que viajen con Animales de Servicio (SVAN). En este el pasajero certifica la salud, entrenamiento y comportamiento del SVAN. Además, el animal de asistencia deberá cumplir con toda la documentación sanitaria requerida en el país de destino o tránsito de acuerdo a TIMATIC. 

    Formulario DOT de Acreditación (solo para vuelos superiores a 8 hrs): debe ser completado por pasajeros que viajen con SVAN en vuelos con una duración superior a las 8 horas y es adicional al formulario anterior. En este, el pasajero declara que el SVAN no necesita hacer sus necesidades fisiológicas durante el vuelo o puede hacerlo de manera higiénica. 

    • Estos documentos deben ser enviados a través del Formulario de contacto de LATAMairlines.com, 48 horas antes de la salida del vuelo. 
    • En aeropuerto, el pasajero debe presentar los formularios de forma digital o impresa;
    • Los formularios deben tener fecha posterior a la compra de su pasaje y son válidos para ida y retorno del viaje;
    • Todos los campos deben ser completados por el pasajero.

    2. Consideraciones de Documentación del perro

    • La aceptación de la mascota está sujeta a las restricciones de sanidad y documentación establecidas por la autoridad sanitaria de cada país. Se puede entregar información referencial según TIMATIC para identificar esas posibles restricciones sanitarias, informando además al pasajero que es su responsabilidad contactar a las autoridades sanitarias para informarse de las restricciones de viaje de acuerdo a los países de conexión y destino.
    • Excepcionalmente, para vuelos domésticos Brasil debe contar con la tarjeta de vacunación actualizada. Para vuelos internacionales desde Brasil, la tarjeta de vacunación actualizada y el Certificado Zoosanitario Internacional. 
    • El Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC-Centers and Diseases Control and Prevention) extiende de manera indefinida el ingreso restringido de perros a Estados Unidos que provienen de países de alto riesgo de rabia canina y perros que provienen de países sin alto riesgo de rabia que han estado en un país de alto riesgo en los últimos 6 meses. El ingreso solo se permite si se cumplen los requisitos definidos en la página de CDC.

    3. Asientos

    • No puede ocupar salidas de emergencia. Se debe asignar preferentemente en ventana. 
    • Deben ser ubicados debajo del asiento en frente a los pies del pasajero sin obstruir el paso.
    • Por requerimiento de la normativa de Discapacitados, se debe disponer de asientos en primera fila de Cabina Economy hasta 24 horas antes de la salida del vuelo a requerimiento de pasajeros discapacitados con movilidad reducida o que viajen con perro de servicio.
    • Por la necesidad de ubicar estos pasajeros en primera fila, no pueden llevar, además del SVAN, una mascota en cabina (PETC) debido a que éstos no son permitidos en dicha fila. Además si fuese ubicado en otra fila de asientos, de igual forma no habría suficiente espacio para los dos animales.  
    • Este asiento siempre estará bloqueado y varía según el tipo de material.Los asientos por material de vuelo son:
    •  

      Material de vuelo

      Asiento

      A319

      1C

      A320

      A321

      B767

      12D

      B787

     

    • Una vez cumplido el plazo de 24 horas, estos asientos quedan disponibles para ser asignados a otros pasajeros en Servicios Especiales.
    • Si el pasajero discapacitado no solicita el asiento con la debida anticipación, (no cumple con el requisito de aviso anticipado) e igualmente solicita que se le asigne un asiento en la primera fila, se le debe explicar que no es posible ya que los asientos reservados para ellos ya fueron liberados para otros usos y se le deberá asignar otro asiento disponible.
    • Aplica sólo para el pasajero discapacitado, pasajeros que deban viajar acompañados deberán ser ubicados en otro bloque de asientos que les permita ir sentados juntos.
    • El aeropuerto no tiene la opción de reasignar asientos adicionales en primera fila para estos pasajeros, por lo tanto se debe asignar el asiento en el proceso de compra. 

    4. Uso de correa y bozal en perros de servicio

    • Por regulaciones de la autoridad aeronáutica, la correa / arnés siempre debe ser usado a bordo del avión.
    • El bozal, que siempre debe ser llevado, será usado a bordo sólo en caso de ser necesario.
    • Una vez confirmado el animal, el Agente de Viajes debe ingresar un OSI con el respaldo que entregó la información de las restricciones del uso del bozal, correa/arnés al pasajero.