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Pasajeros Especiales | Menores

    Este capítulo considera información relativa a reservas, tarifas y emisión de Menores (CHD).

    Tipo de pasajero:

    Tipo de pasajero

    Definición

    Infante (INF)

    Se consideran Infantes a niños de hasta 2 años menos un día al momento de viajar.

    Niño (CHD)

    Todo niño de 2 a 12 años menos un día, la edad aplica a la fecha de inicio de viaje. Cuando este, viaja sin la compañía de un mayor de 18 años, se considera Menor no Acompañado.

    Adolescente

    Cualquier persona con edad entre 12 y hasta antes de cumplir 18 años. Adolescente emancipado se considera adulto.

    En itinerarios con vuelos OLA y/o codeshare  menores que aún no han cumplido los 15 años de edad deben viajar acompañados de un adulto responsable, excepto en:

    - Itinerarios con vuelos en Qatar (QR) el menor debe tener 16 años cumplidos para poder viajar solo.

    - Itinerarios con vuelos en Voepass (2Z)  el menor debe tener 12 años cumplidos para poder viajar solo.

    - Por lo que no está permitido emitir reserva a menores viajando solos que no cumplan los puntos anteriores.

     

    SSR TEEN

    Menores (entre 12 y 17 años) viajando solos deben quedar identificados en el sistema a través del código SSR TEEN para todos los vuelos LATAM.

    El ingreso de este SSR TEEN debe ser realizado al momento de la venta o post-venta del ticket cuando se detecten menores de 12 a 17 viajando solos* y sin servicio de UMNR opcional. 

    Para estos casos el agente de viajes deberá ponerse en contacto con su ejecutivo de atención agencias local para el ingreso de este SSR.

    * Aplica también en grupos, viajes escolares u otros con guías o monitores, ejemplo: Gira de estudio.

     

    Consideraciones sobre doble descuento:

    Desde el 15 de abril, 2021, Se permite el descuento de Menores (CHD/INF), en los casos en que la regla tarifaria lo indique, a tarifas privadas que hayan sido negociadas especialmente para cumplir necesidades del mercado (ej.: tarifas para el negocio de TTOO, tarifas netas privadas, CAT, entre otras), quedando excluida de alguna penalización por doble descuento de pasajero CHD. Con la tarifa negociada los pasajeros menores deben ser emitidos aplicando el descuento con código CHD/INF junto al nombre en el ticket. 

    Importante: Reserva de grupos mantiene la prohibición de doble descuento.

    Definición

     

    Se considera menor (CHD) a todo niño de 2 a 12 años menos un día, la edad aplica a la fecha de inicio de viaje.

    Consideraciones Generales

    • Pasajeros mayores de 18 años no tienen restricción en la cantidad de menores a su cargo. Esto aplica para todas las rutas LATAM nacional e internacional.
    • La comida especial para niños (CHML) debe ser solicitada en la reserva, de lo contrario el menor recibirá comida de adulto.
    • Existen artículos para la comodidad de menores que pueden ser llevados en cabina.
    • Los menores entre 8 y hasta un dia antes de cumplir 12 años deben viajar en compañía de un adulto (mayor de 18 años) o adolescente  emancipado en la misma o distinta cabina del avión (Si viaja con uno de sus padres, éste puede ser menor de 18 años).
    • Si viaja solo, debe viajar de acuerdo a condiciones del servicio de Menor no acompañado (UMNR).

     

     

    Pasajeros CHD no pueden ser ubicados en filas de emergencia.

    Deben ser sentados en el asiento contiguo al adulto perteneciente al grupo familiar (inmediatamente al lado), siempre en la misma fila.Asientos con “Airbelt” no pueden asignarse a:

     

    Materiales de vuelo

    Asientos restringidos

    Pasajeros

    Airbus 319/320/321

    Primera fila

    ·   Menores con asiento asignado que utilicen arnés (CARES), el cual debe ser provisto por el pasajero.

     

    ·   Solo en aviones operados por LATAM Airlines Brasil para menores también queda restringido el uso de silla del bebé (CRS).

    B787 - 8

    36AC-36JL (asientos para descanso de tripulación en algunas rutas).

    B787 - 9

    43AC-43JL (asientos para descanso de tripulación en algunas rutas).

     

    Restricción de uso de alzadores y portabebés a bordo 

    Por razones de seguridad y de acuerdo a las normativas aeronáuticas vigentes, se restringe el uso de alzadores y portabebés durante el vuelo.

    Los siguientes elementos para bebés NO están permitidos en vuelo: 


    Asientos alzadores/boosters: 

    Son una base de asiento, que permiten elevar al niño, sin embargo, no tienen un arnés incorporado, lo cual es requerido para ser usado en aviones. El uso de alzadores no está permitido durante todo el vuelo (rodaje, despegue, crucero y aterrizaje).


    Porta Bebés: 

    Los portabebés, corresponden a dispositivos que consisten en una bolsa que sostiene a un bebé cerca del cuerpo del adulto, éstos son sólo dispositivos de transporte, pero no son sistemas de sujeción.  Existen diversos modelos, pudiendo ser por ejemplo, fulares, canguros, bandoleras, mei tai, entre otros. El uso de portabebés no está permitido durante rodaje, despegue y aterrizaje.

    • La tarifa aplicable a un pasajero CHD corresponde a un porcentaje de la tarifa adulto, puede variar dependiendo de la ruta y clase correspondiente. 
    • Esto se refleja en la regulación tarifaria.La tarifa aplica a la fecha de inicio de viaje, es decir, aplica para todo el viaje independiente que durante el mismo, el menor cumpla 12 años.
    • No aplica descuento en cabinas premium.
    • Menores (entre 8 y hasta un dia antes de cumplir 12  años) viajando con sus padres o adulto a cargo en distintas cabinas del avión en vuelos LATAM se consideran acompañados (no aplica servicio UMNR). Sin embargo, para facilitar los procesos de embarque: Las reservas de los menores deben contener un SSR CKIN con el código de reserva del adulto a cargo. 

    Ej; SSR CKIN MINOR TRAVELING WITH ADULT PNR XXXXX.