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19/01/2018

PASAJEROS ESPECIALES - Cambios en aceptación de dispositivos médicos de asistencia respiratoria

 

Informamos que desde el 31 de enero de 2018 aplicarán algunos cambios para la aceptación de Dispositivos médicos de asistencia respiratoria como BiPAP, APAP, CPAP, EPAP, VPAP o ventiladores. Los cambios son:

  • Se elimina el requisito de tramitación de certificación médica para pasajeros viajando con estos dispositivos y con ésto también se elimina la restricción de aviso anticipado de 48 hrs. para solicitar el servicio.
  • Se permitirá el transporte de otros dispositivos médicos de asistencia respiratoria que no estén en el “Listado de dispositivos aceptados”, siempre y cuando tengan una etiqueta, folleto o documento del fabricante que indique que está diseñado para ser utilizado en vuelo. Ejemplo: "This device does not exceed the maximum level of radiated radio frequency interference as described in the current edition of Radio Technical Commission for Aeronautics (RTCA) Document (DO) 160, section 21, Category M"
  • Se elimina las restricciones de asignación de asiento para pasajeros viajando con estos dispositivos.
  • Se permitirá que los pasajeros puedan conectar sus dispositivos a bordo, sin embargo, es importante informar que debe contar con las baterías suficientes para lograr la autonomía del dispositivo durante todo el vuelo ya que no se puede asegurar que estos conectores estén disponibles u operativos al momento del viaje. El máximo definido para los conectores en el avión es de 75 W y esto debe ser advertido al pasajero.

Por lo tanto, cuando un pasajero se contacte e informe que viaja con dispositivos de asistencia respiratoria del tipo PAP, se les deberá informar:

  • Que LATAM acepta los dispositivos autorizados para uso en la cabina del avión que están en el Listado de dispositivos aceptados o por medio de la etiqueta, folleto o documento que permita el uso a bordo. Esto podrá ser revisado en cualquier punto del viaje.
  • Que no es necesario tramitar certificación médica* para el traslado de estos dispositivos. La duración del vuelo y la advertencia sobre el transporte de baterías suficientes las cuales deben embalarse de forma unitaria cumpliendo con la normativa de mercancías peligrosas disponible en latam.com. Además se deberá informar sobre la posibilidad de cargar el dispositivo a bordo en caso de haber conectores disponibles.
  • Que el transporte de estos dispositivos es adicional al equipaje de mano estándar y libre de cargo siempre que sea transportado en cabina para uso durante el vuelo.
  • Que cuando realice un viaje interlineal, el pasajero deberá revisar las condiciones de transporte con los otros operadores.

Es mandatorio dejar las notas de respaldo en el PNR de que se entregó la información:

YY OSI PSGR ADV PAP CONDITIONS FOR USE ON BOARD

YY OSI PSGR ADV BATTERIES WITH AUTONOMY FOR THE DURATION OF FLT

(*) Pasajeros que tengan alguna enfermedad o condición señalada en el listado de enfermedades, deberán realizar el proceso definido en el capítulo Certificación Médica

Otros estándares para el transporte y aceptación de estos dispositivos no mencionados en este documento se mantienen sin cambios.